Preguntas frecuentes
P. Si no me casé en el D.F. y mi cónyuge no vive en el D.F., ¿me puedo divorciar en el D.F.?
R. Sólo si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal y se puede presentar un comprobante.
P. Me casé en el D.F., pero mi cónyuge ya no vive en el D.F., ¿me puedo divorciar de manera express?
R. Es procedente el Juicio si el último domicilio conyugal se estableció en el D.F. y se puede presentar un comprobante.
P. Si sólo tengo copias de las actas, ¿se puede iniciar el juicio de divorcio express con estas?
R. No, es necesario presentar las copias certificadas tanto del acta de matrimonio como de las actas de nacimiento con el escrito inicial.
P. No tengo actas o sólo copias, ¿pueden tramitar ustedes las búsquedas o copias certificadas?
R. Sí, solicita una cotización sin costo ni compromiso.
P. Mi matrimonio fue celebrado en un Estado que no expide Capitulaciones Matrimoniales, ¿qué se puede hacer?
R. El Registro Civil de ese Estado deberá entregarle una certificación o constancia de Inexistencia de Capitulaciones Matrimoniales.
Bienes Inmuebles
P. Matrimonio por sociedad conyugal y una casa escriturada, las escrituras las tiene mi cónyuge, ¿se puede iniciar el Juicio sin esas escrituras?
R. El Juez entenderá que si usted es propietario del inmueble, legalmente tiene acceso a solicitar copias certificadas de su escritura ante el Notario, por lo que no dará inicio al trámite de divorcio hasta que usted obtenga copia certificada de la escritura.
P. Hay un bien, pero no está escriturado, o se está pagando, ¿qué documentos debo presentar?
R. Cualquier contrato de compraventa y sus recibos de pago o documentos que acrediten la adquisición del crédito para el inmueble pueden servir.
P. No tengo acceso al bien inmueble de la sociedad conyugal y no se puede hacer el avalúo, ¿se puede omitir ese requisito?
R. Manifestando esa circunstancia al Juzgador, quedará en su criterio dispensar ese requisito y reservar el desahogo de dicha prueba hasta el respectivo incidente de liquidación de sociedad conyugal.
P. Se contrató un crédito durante el matrimonio para comprar una casa, mi cónyuge se quiere quedar con el inmueble y que yo pague la deuda, ¿me pueden obligar a eso?
R. No, en sociedad conyugal, si no se dispuso lo contrario en las Capitulaciones Matrimoniales, los haberes (como los inmuebles) se dividen en 50% para cada uno, al igual que los deberes (como las deudas o créditos) que se dividen en 50%.
Alimentos
P. No tengo empleo fijo o no me pagan por nómina y debo dar alimentos, ¿qué se ofrece como garantía de pago de alimentos?
R. Se pueden ofrecer bienes inmuebles exhibiendo copia certificada de escritura a título de propiedad del obligado, póliza de fianza expedido por alguna institución afianzadora o, a criterio del Juzgador, títulos de crédito como Pagarés, que deberán estar signados por aval de quien se acredite solvencia económica. La cantidad de dinero que debe cubrir la garantía es el equivalente a UN AÑO de pago de pensiones alimenticias.
P. Ya pago pensión alimenticia, pero no tengo copia certificada de la orden judicial de descuento, ¿cómo puedo conseguirla?
R. Nosotros podemos tramitar la búsqueda del expediente del Juicio donde se decretaron los alimentos siempre que haya sido en el Distrito Federal, estas búsquedas, rescate del expediente y copia certificada tienen un costo adicional a la tramitación de su Juicio de divorcio.
Notificación
P. No conozco el domicilio de mi cónyuge o vive fuera del país, ¿cómo se hace la notificación?
R. Se puede intentar notificar en domicilio de familiares de su cónyuge, si esto no es posible, se pueden solicitar informes a través del Juzgado a Instituciones Públicas que tengan registros de domicilios para tratar de ubicarlo, si esto no resulta, se pueden hacer notificaciones por Edictos.
P. Si se esconde mi cónyuge o lo niegan en su domicilio, ¿se puede saltar el paso de la notificación?
R. No es posible legalmente omitir el paso de la notificación, si esta situación llega a ocurrir, se pueden seguir los pasos señalados en la respuesta anterior.
P. Mi cónyuge vive en otro Estado, ¿cómo se realiza la notificación?
R. Se puede realizar vía exhorto, que es una solicitud del Juez del D.F. al Juez de otro Estado para realice la notificación. Este procedimiento puede llevar un poco más de tiempo que una notificación en el D.F.
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